Por una solidaridad más amplia con las víctimas
La modificación de la legislación de solidaridad con las víctimas del terrorismo que está siendo objeto de estudio por la Oficina del Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo debería ser aprovechada para dar una respuesta más adecuada y más justa a víctimas del terrorismo actualmente no contempladas por la vigente Ley 32/1999. En efecto, a día de hoy, esta ley sólo reconoce la condición de víctima del terrorismo a aquellas personas que -como consecuencia de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana- hayan padecido daños físicos o psicofísicos; extendiendo esa condición a efectos indemnizatorios, en caso de fallecimiento de la víctima, a los familiares o sus herederos, así como al cónyuge o persona que haya mantenido con la víctima fallecida análoga relación de afectividad a la de cónyuge, al menos los dos años anteriores al momento del fallecimiento.
La opción realizada hasta ahora se decanta, por lo tanto, por las víctimas más graves que ha causado el terrorismo: las que han sido asesinadas, heridas o mutiladas, así como por aquellas que fueron objeto de secuestro. Respecto de todas ellas el Estado se subroga en las acciones de responsabilidad civil que pudieran corresponderles, otorgándoles un pago único en concepto de indemnización a la vez que les manifiesta su reconocimiento moral por la violencia terrorista padecida.
Aún aceptando que esta primera aproximación del Estado a la solidaridad con las víctimas del terrorismo tenía que tener necesariamente por objeto a las víctimas más graves, no es menos cierto que muchas otras víctimas del terrorismo (tanto directas como indirectas) quedaron fuera. Y esto, tanto desde el punto de vista indemnizatorio como de la reparación moral. Víctimas todas ellas que han tenido que hacer frente en solitario a los daños de tipo psicológico, laboral, económico y familiar que el terrorismo les ha ocasionado.
Dentro de esta amplia categoría de víctimas, casi todas ellas anónimas, se encuentran los amenazados, los desterrados, los extorsionados. Todos ellos, víctimas del terrorismo desatendidas por un Estado incapaz de garantizarles los derechos fundamentales más básicos.
La modificación legislativa que se está estudiando debería aprovechar la ocasión para corregir la victimación secundaria de la que también han sido objeto esas categorías de víctimas como consecuencia de su desatención material y moral por parte del Estado. En este sentido, las normas internacionales ratificadas por España proporcionan herramientas suficientes para consagrar un concepto más amplio y más integrador de las distintas categorías de víctimas del terrorismo existentes. Teniendo los medios, el resto es sólo cuestión de voluntad política.
CARLOS FDEZ. DE CASADEVANTE Catedrático Derecho (EL CORREO, 17 de Junio de 2006)


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